La Interpretacin del Contrato. Reglas del Cdigo Civil

La Interpretacin del Contrato. Reglas del Cdigo Civil
La Interpretacin del Contrato. Reglas del Cdigo Civil

autor.: cejuanjo

Remitido el 21-04-15 a las 03:25:43 :: 2046 lecturas


1. La interpretación del contrato
1.1. Concepto
Conforme RAE La interpretación queda definida como aquella actividad dirigida a averiguar el verdadero sentido de algo. El Código Civil se ocupa de la interpretación en tres ámbitos básicos: en el ámbito de la aplicación de las normas jurídicas – el famoso art. 3 -, en el ámbito de la sucesión testamentaria y en el ámbito de los contratos que es precisamente el que comentamos ahora. Esta diversidad de objeto interpretativo conduce a algunos autores como Diez Picazo a propugnar una teoría general de la interpretación que acogiera la de normas, testamentos y contratos. Aventura
1.2. Figuras afines
La interpretación se relaciona con otras figuras afines singularmente dos: la calificación y la integración. Algunos autores incluyen otras a nuestro juicio de discutible afinidad como la conversión. Vamos a referirnos a ellas.
La calificación es la actividad conducente a la adscripción del objeto interpretativo a una concreta modalidad. Por ejemplo el contrato en el que Juan entrega a Pedro un caballo y a cambio Pedro paga a Juan un precio en dinero o signo que lo represente debe ser CALIFICADO como un contrato de compraventa. La calificación pues supone una localización de la norma aplicable y no el establecimiento del sentido de lo manifestado por las partes.
La integración es la actividad conducente a completar la voluntad manifestada por las partes con ciertos elementos que deben estimarse incluidos para que dicha voluntad sea efectiva. Ejemplo. Juan pregunta a Pedro cuando le pagará el caballo y Pedro manifiesta que mañana levantando el dedo corazón de su mano derecha – o sea, los cojones te lo voy a pagar mañana -. Si te fijas verás que las reglas legales de la interpretación precisamente a lo que tienen es a esa integración o interpretación integradora.
En cuanto a la conversión la misma supone que un contrato nulo por vicio de alguno de sus elementos esenciales puede resultar válido como un negocio jurídico diferente. Ejemplo el comodato con pago de un precio es nulo pues se trata de un préstamo esencialmente gratuito. Pero se CONVIERTE en arrendamiento de cosa.
2. La reglas legales de interpretación
El objeto de las reglas legales de interpretación puede percibirse según la teoría clásica o subjetiva o bien a través de la moderna u objetiva.
Para la teoría clásica o subjetiva la interpretación consiste en la búsqueda del significado de la declaración en la intención de las partes.
Para la teoría moderna u objetiva la interpretación consiste en la búsqueda del significado en la misma declaración con independencia de los propósitos de las partes conforme al significado usual de los términos en la vida social y en el tráfico jurídico.
Nuestro Código opta por una interpretación tanto objetiva – 1284, 1285, 1286 o 1289 – como subjetiva – 1281 y 1282 – como seguidamente tendremos ocasión de exponer.
2.1.- Jerarquía y naturaleza de las reglas legales de interpretación
Principia este Capítulo IV del Título II con un artículo – el 1281 - cuyo primer enunciado es bastante explícito:
a) Si los términos del contrato están claros (a) y no existen dudas sobre la intención (b) se está a los términos del contrato
b) Si los términos del contrato están claros (a) y la intención también (b) y hay contradicción entre los términos del contrato y la intención PREVALECE la intención (c)
Por tanto los trámites de la actividad interpretativa entran en juego siempre que O los términos del contrato NO estén claros O existan dudas sobre la intención
A partir de ahí diferenciamos una interpretación objetiva y una interpretación subjetiva
2.2.- Interpretación objetiva (atiende a la letra)
a) 1284 La cláusula que admite varios sentidos se admite en el más adecuado para producir efectos
b) 1285 Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto Es la interpretación sistemática que ya conocemos en sede de interpretación de las normas – interpretación de las palabras según su contexto dice en concreto el art. 3 del C. Civil -.
c) 1286 Las voces polisémicas – vulgo palabras que puedan tener distintas acepciones – serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato
d) 1287 El uso y la costumbre del país serán tenidos en cuenta para interpretar las ambigüedades del contrato supliendo en éste la omisión de cláusulas que normalmente se establecen
e) 1288 Contra proferentem o Contra stipulationem La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiera ocasionado la oscuridad
f) 1289 Famoso artículo de cierre interpretativo que comprende las soluciones para el caso de que falle todo lo demás
- Si no se pueden aclarar todas las dudas conforme a las reglas anteriores y las dudas recaen sobre circunstancias accidentales (a) y el contrato es gratuito (b) las dudas se resuelven a favor de la menor transmisión de intereses
- Si no se pueden aclarar todas las dudas conforme a las reglas anteriores y las dudas recaen sobre circunstancias accidentales (a) y el contrato es oneroso (b) las dudas se resuelven a favor de la mayor reciprocidad de intereses
- Si no se pueden aclarar todas las dudas conforme a las reglas anteriores y las dudas recaen sobre el objeto principal del contrato de manera que no se sabe que cojones querían las partes el contrato es NULO
2.3.- Interpretación subjetiva (atiende a la intención)
a) 1283 Cualquiera que sea la generalidad de términos empleados en el contrato no podrán considerarse incluidas cosas distintas (o servicios distintos) de aquellas o aquellos que las partes se propusieron contratar
b) 1282 Para juzgar la intención de los contratantes deberá atenderse principalmente a los actos de éstos coetáneos o posteriores al contrato
c) Lo que antes ya hemos dicho del art. 1281 en orden a la prevalencia de la intención evidente sobre otros aspectos de la voluntad contractual declarada.

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